Novedades de la Dirección General de Transporte Terrestre, donde se exceptúa temporalmente por el COVID19, el cumplimiento de ciertas normas sobre los tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías por carretera:
• El límite de conducción diaria pasa de un máximo de 9 horas a 11 horas.
• Se reducen los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
• Se habilita la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas en ciertas condiciones.
• Se permite que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
• En cuanto al transporte discrecional de viajeros que desarrollen su actividad en el sector agrícola, se reducen los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
Más info en el BOE. https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4461